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	<title>Seguros y Responsabilidad Civil &#187; Alfarisk</title>
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		<title>AlfaRisk Seguros Responsabilidad Civil</title>
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		<pubDate>Thu, 16 Feb 2012 03:15:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>diego</dc:creator>
				<category><![CDATA[Alfarisk]]></category>
		<category><![CDATA[AlfaRisk Seguros Responsabilidad Civil]]></category>

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		<description><![CDATA[Toda persona física o jurídica es susceptible de producir un daño a un tercero, ya sea por acción, omisión o negligencia. La responsabilidad civil basa su fundamento en los artículos 1.902, 1.903 y siguientes del Código Civil. El art. 1.902 de Código Civil establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://segurosyresponsabilidadcivil.com/files/2011/09/logotipo_alfarisk.jpg"><img class="alignleft" src="http://segurosyresponsabilidadcivil.com/files/2011/09/logotipo_alfarisk-300x84.jpg" alt="" width="300" height="84" /></a></p>
<p><strong><em>Toda persona física o jurídica es susceptible de producir un daño a un tercero, ya sea por acción, omisión o negligencia.</em></strong></p>
<p>La responsabilidad civil basa su fundamento en los artículos 1.902, 1.903 y siguientes del Código Civil.</p>
<p>El art. 1.902 de Código Civil establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”.</p>
<p><span id="more-415"></span></p>
<p>El art. 1.903 añade: “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.</p>
<p><strong>Los padres</strong> son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.</p>
<p><strong>Los tutores</strong> lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.</p>
<p>Lo son igualmente <strong>los dueños o directores </strong>de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.</p>
<p>Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de<br />
enseñanza no superior responderán por los <strong>daños y perjuicios</strong> que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.</p>
<p><strong>La <a href="http://segurosyresponsabilidadcivil.com/seguro-responsabilidad-civil-profesional-zurich.html">responsabilidad</a></strong> de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”.</p>
<p>En lo que nos atañe, esto supone, que según el art. 1.902 el que hace un daño (tiene que haber una relación causal entre la acción u omisión y el daño y que haya culpa o negligencia, no se aplica por ejemplo en caso de fuerza mayor) debe repararlo, ver indemnizarlo.</p>
<p>Sin embargo, el 1.903 nos dice que no solo somos responsables de lo que nosotros hacemos, sino que también lo somos de lo que hagan los que dependen de nosotros.</p>
<p>Esta responsabilidad civil se basa en dos principios conocidos como responsabilidad in eligiendo y responsabilidad in vigilando.</p>
<p>En caso de daño (en términos aseguradores; <strong>siniestro</strong>), yo empleador o contratista, soy responsable de haber escogido “mal” al empleado o a la empresa subcontratista que ha provocado un daño.</p>
<p>También tengo la obligación de vigilar, no nos eximimos de nuestra responsabilidad por el hecho de haber dejado que una parte o la totalidad de los trabajos los haga otro, sino que al estar bajo nuestro ámbito de dominio tenemos la obligación de vigilar que las cosas se hacen correctamente a fin de evitar un daño.</p>
<p>Notar también, que se exime de responsabilidad si se prueba que se actúo con la diligencia de un buen padre de familia, en la práctica esto se traduce en lo que la <strong>doctrina jurídica</strong> denomina una responsabilidad cuasi objetiva, el perjudicado no tiene casi que demostrar la relación causal entre la acción u omisión y el daño, sino que yo soy el que tengo que demostrar que hice todo lo humanamente posible para que no se produjese.</p>
<p>En el fondo, subyace el principio, que ante un daño producido y que hay que reparar, aquel que se beneficia de la existencia del trabajo o servicio debe responder.</p>
<p><strong>El seguro de responsabilidad civil</strong>, como cualquier seguro, consiste en trasladar la incertidumbre del coste que uno o varios daños producidos a terceros puede suponer para la economía de una persona, ya sea física o jurídica, a una compañía a cambio de un coste conocido, la prima y hasta los limites contratados.</p>
<p>A nuestro entender el seguro de responsabilidad civil es de vital importancia, de hecho ya es obligatorio en multitud de actividades, pues a diferencia de un seguro de daños, por ejemplo el todo riesgo de un coche, las consecuencias de un daño / siniestro son imprevisibles.</p>
<p><strong><em>¿Qué nos cubren las pólizas de responsabilidad <a href="http://segurosyresponsabilidadcivil.com/responsabilidad-civil-cazador-mapfre.html">civil </a>para consultoras?</em></strong></p>
<p>En los términos, límites y condiciones pactados en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de esta póliza, el asegurador toma a su cargo las indemnizaciones por daños patrimoniales primarios, reales o presuntos, producidos a un cliente.</p>
<p><strong>El riesgo</strong> de una consultora, es que un asesoramiento deficiente o un olvido, por ejemplo no registrar un fichero ante la Agencia, le suponga al cliente una sanción por parte de la Agencia.</p>
<p>Como sabemos las sanciones pueden ser de gran importancia, pudiendo llegar a poner en serio peligro la <strong>supervivencia</strong> de muchas <a href="http://segurosparajovenes.com/seguro-para-empresas-2-0-para-jovenes.html">empresas</a>.</p>
<p>Caso de que el cliente pudiese probar una negligencia por nuestra parte, además de reclamarnos el importe de la multa, podría incrementar su reclamación de forma significativa.</p>
<p>En caso de estar interesado, por favor descárguese el siguiente cuestionario y remítalo por fax 91 690 69 43 o mail alfarisk@alfarisk.es para que podamos presentarle un presupuesto personalizado.</p>
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		<title>Alfarisk Garantias de La Responsabilidad Civil</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 16:53:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>diego</dc:creator>
				<category><![CDATA[Alfarisk]]></category>
		<category><![CDATA[alfarisk]]></category>
		<category><![CDATA[Alfarisk Garantias de La Responsabilidad Civil]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad civil]]></category>

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		<description><![CDATA[Responsabilidad Civil Explotación Es el término asegurador para referirse a la responsabilidad civil general. Cubre los costes de defensa jurídica por imputación de daños materiales y/o personales, que de forma real o presunta, hayamos producido a un tercero, y eventualmente si somos condenados o así lo reconocemos, el coste de reparar el daño, hasta el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://segurosyresponsabilidadcivil.com/files/2012/01/ç.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-337" src="http://segurosyresponsabilidadcivil.com/files/2012/01/ç.jpg" alt="" width="291" height="300" /></a></p>
<p><em><strong>Responsabilidad Civil Explotación<a name="a"></a></strong></em></p>
<p>Es el término asegurador para referirse a la responsabilidad civil general. <strong>Cubre  los costes de defensa jurídica por imputación de daños materiales y/o  personales, que de forma real o presunta, hayamos producido a un  tercero, y eventualmente si somos condenados o así lo reconocemos, el  coste de reparar el daño, hasta el límite contratado. </strong></p>
<p>Para que una <strong><em>póliza</em></strong> de responsabilidad civil “se ponga en marcha” lo  primero que nos debemos encontrar es con una reclamación por parte de un  perjudicado, real o presunto. El hecho de que alguien nos reclame, no  quiere decir necesariamente que tenga razón o que el daño nos sea  imputable, pero lo que es seguro es que deberemos defendernos.</p>
<p>Si no tenemos <strong>póliza</strong>, la respuesta inicial la podremos hacer nosotros  mismos o en su caso, contrataremos a un abogado para que nos asesore y  conteste en nuestro nombre a dicha reclamación. Si reconocemos nuestra  responsabilidad, habrá que ponerse de acuerdo sobre el montante de la  indemnización. Al contrario, si no contestamos o no nos ponemos de  acuerdo sobre la responsabilidad o sobre la cuantía a indemnizar, lo  normal es que el que se sienta perjudicado acuda a los mecanismos  arbitrales o judiciales a los que tenga derecho. Tenemos por tanto, la  primera función de la <a href="segurodeempresa.es">póliza</a> de responsabilidad civil, consistente en  defender, bien a través de abogado de la compañía o en su caso de libre  elección, nuestros intereses frente a la pretensión de un tercero,  cubriendo el coste que ello conlleva.</p>
<p>En caso de reconocer nuestra culpa o ser condenados por una instancia judicial o arbitral, la póliza cubrirá la indemnización<strong> hasta el límite contratado</strong>.  Este aspecto es importante a la hora de contratar una póliza, pues  aunque es imposible saber a priori (salvo que se haga intencionadamente,  lo cual no está cubierto por ninguna póliza) que daños podemos producir  a terceros y la importancia de la indemnización a la que podemos llegar  a ser condenados, el sentido común nos dice que a mayor actividad mayor  riesgo. Eso deberemos combinarlo con el trabajo que se desarrolla, es  evidente que la peligrosidad no es la misma si se trata de una <a href="segurodeempresa.es">empresa</a> de limpieza en interiores que si se trata de una subcontrata de una  obra; o si se trata de un médico generalista frente a un cirujano.</p>
<p><strong>Por último, es importante tener en cuenta que las pólizas de responsabilidad civil, cubren los daños a terceros. </strong></p>
<p>El art. 1.903 del Código Civil nos dice que somos responsables de lo que  hacemos y de lo que hacen las personas dependientes de nosotros “Los  padres son responsables de los daños causados por los hijos que se  encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados  por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan  en su compañía. Lo son igualmente los dueños o directores de un  establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus  dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o  con ocasión de sus funciones. Las personas o entidades que sean  titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por  los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante  los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o  vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades  escolares o extraescolares y complementarias”; en consecuencia estas  personas o sus bienes no son terceros y por tanto no tendrán cobertura  por está garantía.</p>
<p>En el mercado del seguro español, está es la garantía básica que  cualquier póliza de responsabilidad civil y podrá ser contratada por si  sola. Es frecuente que también se encuentre incluida como garantía  adicional en los seguros denominados multirriesgos, hogar, comercios,  industrias, etc.</p>
<p>Responsabilidad Civil Patronal<a name="b"></a></p>
<p>Como mencionado anteriormente,  el Código Civil establece que los empleados no son terceros frente a la  empresa. Sin embargo, la realidad social, es que si son susceptibles de  sufrir siniestros personales por un accidente laboral.</p>
<p>Con el fin de dar cobertura a las posibles reclamaciones de nuestros  trabajadores o personas que en un momento dado están en nuestro ámbito  de dominio (podría ser un becario) es por lo que hay que contratar está  garantía adicional.</p>
<p>Al igual que ocurre con la garantía de explotación, la reclamación será  fundada o no, eso corresponderá determinarlo a la autoridad judicial  correspondiente, pero inicialmente lo primero será afrontar gastos de  defensa y eventualmente de indemnización si se nos condena.</p>
<p>Es importante saber, que en la situación actual del mercado asegurador,  está garantía solo se puede contratar unida a la de explotación, y las  compañías establecen siempre un sublimite máximo por victima. En este  sentido aunque por ejemplo contratemos una cobertura de 600.000 e, nos  encontraremos con un sublimite por victima de 90.000 € o 150.000 €; esto  es importante tenerlo en cuenta, sobre todo para las actividades de  riesgo.</p>
<p>Está garantía, aunque probablemente la más importante que se pueda tener  (las consecuencias de un siniestro laboral, sobre todo si es múltiple,  son imprevisibles, pues dependen mucho de las circunstancias personales  de cada afectado) se suele confundir con muchas otras figuras, a saber,  la mutua patronal, accidentes colectivos de convenio y el plan de  prevención de riesgos laborales.</p>
<p>La Mutua Patronal, a la que está obligado por ley el adscribirse  cualquier entidad que tenga trabajadores, realiza labores sustitutivas  de la Seguridad Social en lo referente a las bajas, seguimiento de las  mismas y las altas. Por tanto en caso de siniestro laboral, si que  intervendrá pues es la que determinará la baja del trabajador, la que  hará el seguimiento de la misma y eventualmente dará el alta, pero en  caso de un fallecimiento o una invalidez, su trabajo termina en ese  momento, si el trabajador o su familia, decide demandar a la empresa por  entender que el accidente se a producido por una falta de formación, o  por no haberle dado los mecanismo de protección adecuados, o la causa  que sea, la Mutua no interviene para nada, es ajeno a su labor.</p>
<p>Por otro lado, muchos son los Convenios Colectivos que establecen la  obligatoriedad de suscribir a favor del trabajador un seguro de  accidentes y en ocasiones de vida. En ellos se establece que en función  de determinados resultados de una accidente laboral, fallecimiento,  invalidez permanente y absoluta, invalidez total, etc.., se deberá  indemnizar al trabajador o a sus herederos con una determinada cuantía,  que se suele actualizar regularmente. Este tipo de seguro, que desde el  año 2002 es obligatorio bajo importantes multas, es distinto de la  garantía mencionada. En caso de un fallecimiento, la empresa (el seguro  de la misma) tendrá que indemnizar de oficio la cantidad establecida en  el convenio, lo cual no impide que sus herederos a su vez, demanden a la  misma, alegando cualquier causa que consideren que el siniestro se  produjo por acción, omisión o negligencia de la misma.</p>
<p>Por último el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, también  obligatorio por ley para cualquier centro de trabajo, lo que establece  son las recomendaciones o normas bajos las cuales el trabajo debe ser  desarrollado, su no existencia o aplicación o comunicación inadecuada,  además de importantes sanciones, podrá conllevar una agravación o una  condena en caso de siniestro laboral, pero es independiente de la  existencia de la garantía de responsabilidad civil patronal.</p>
<p>Responsabilidad Civil Productos / Post- Trabajos<a name="c"></a></p>
<p>Aquello que hacemos o  vendemos, una vez entregado, es susceptible de producir un daño; un  alimento en mal estado, una casa mal impermeabilizada, un juguete  defectuoso, un asesoramiento incorrecto &#8230;</p>
<p>La diferencia con la garantía de responsabilidad civil de explotación,  es que el fruto de nuestro trabajo ya se encuentra fuera de nuestro  ámbito de dominio directo. Es posible que incluso se encuentre mezclado  de forma indisoluble con productos de otros fabricantes, por ejemplo el  laboratorio que produce moléculas que son combinadas con otras para  elaborar un determinado medicamento.</p>
<p>En consecuencia, la garantía cubre los gastos de defensa que se tengan  en caso de reclamación por un producto o trabajo, real o presuntamente  defectuoso y que ha producido un daño, y eventualmente la indemnización a  la que se nos condene, hasta el limite contratado.</p>
<p>En el mercado asegurador español actual, lo normal es que está garantía  no se pueda contratar de forma autónoma, siendo necesario contratar como  mínimo la garantía de responsabilidad civil de explotación y el limite  de la misma suele coincidir con esta.</p>
<p>Otras garantías contratables en función de las características de la actividad<a name="d"></a></p>
<p><strong>Responsabilidad Civil por Daño Patrimonial Primario:</strong> Hay determinadas actividades, preferiblemente las profesionales, en  donde el daño que se produce no es ni material ni personal, sino solo  económico. Por ejemplo: un gabinete de ingeniería diseña un puente, y  cuando se está en el proceso constructivo se detecta que de seguir el  diseño, es posible que se caiga. Todavía no se ha producido un daño  material ni personal, pero además del coste de rediseñar el puente, se  incurrirá en coste de derribo de parte o todo lo que se ha hecho y de  reconstrucción.</p>
<p>Otro ejemplo, un contribuyente es multado por la Hacienda Pública por  haber presentado incorrectamente la documentación fiscal por un mal  asesoramiento de su asesor fiscal. Es evidente que el asesoramiento  incorrecto a producido un daño económico al perjudicado, aunque este no  haya sido ni material ni personal.</p>
<p>Con el fin de dar respuesta a este tipo de necesidades, a este tipo de  actividades (también denominadas responsabilidades civiles  profesionales), se les da está cobertura, que es complementaria a la  responsabilidad civil de explotación. En los ejemplos que nos ocupan,  estos profesionales como titulares de un local, pueden provocar un daño  material o personal a un tercero, por ejemplo que haya una fuga de agua  en el local que inunde al vecino inferior, lo cual será cubierto por la  garantía de explotación.</p>
<p><strong>Unión y Mezcla:</strong> Son  muchos los productos que combinan distintos elementos de fabricantes  distintos, en ocasiones de forma que una vez mezclados son  indisociables, por ejemplo medicamentos, hormigón, productos químicos,  etc.</p>
<p>La mezcal de los productos originarios, genera la existencia de un  producto distinto de sus componentes, lo cual hace prácticamente  imposible determinar, en caso de daño, cual de los componentes falló o  si el daño se produjo por una incorrecta mezcla de los mismo, de ahí que  en determinados sectores, esta garantía sea muy demandada.</p>
<p><strong>Retirada de producto:</strong> Aunque no es una garantía propiamente de responsabilidad civil, si se  detecta que el daño producido por un producto no es único del mismo,  sino que afecta a una partida, lote o modelo determinado, con el fin de  evitar que el daño se siga produciendo, las leyes y la responsabilidad  social de las empresas, obligan a retirar todos los productos  susceptibles de repetirlo. El coste que ello conlleva es asegurable  mediante está garantía.</p>
<p><strong>Responsabilidad Civil por daños a Colindantes, a Conducciones subterráneas, por derribo o a preexistentes:</strong> Como indican los propios nombres de las garantías, se trata de  especificidades de la <strong><em>responsabilidad civil</em></strong> de explotación para  determinados daños concretos, ligados fundamentalmente al sector de la  <a href="segurodecenalconstruccion.com">construcción</a>. La razón de su enumeración, es que por defecto, las  compañías tienden excluirlo, en consecuencia, si se desea que se  encuentren garantizados este tipo de daños, en concreto, habrá que  solicitarlo y asegurarse de que quedan específicamente recogidos.</p>
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		<title>Alfarisk RC (Responsabilidad Civil)</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 19:18:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>diego</dc:creator>
				<category><![CDATA[Alfarisk]]></category>
		<category><![CDATA[Aseguradoras]]></category>
		<category><![CDATA[alfarisk]]></category>
		<category><![CDATA[Responsabilidad civil seguros]]></category>
		<category><![CDATA[seguros de RC]]></category>

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		<description><![CDATA[El daño puede conllevar consecuencias penales, cuando la acción, omisión o negligencia está tipificada como delito, consecuencias civiles cuando se entienda que no siendo delito, sea preciso reparar o reponer la situación anterior al daño o ambas. La responsabilidad civil basa su fundamento en los artículos 1.902, 1.903 y siguientes del Código Civil: El art. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://segurosyresponsabilidadcivil.com/files/2012/01/alfarisk.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-382" src="http://segurosyresponsabilidadcivil.com/files/2012/01/alfarisk.jpg" alt="" width="242" height="137" /></a></p>
<p>El daño puede conllevar consecuencias penales, cuando  la  acción, omisión o negligencia está tipificada como delito,  consecuencias  civiles cuando se entienda que no siendo delito, sea  preciso reparar o reponer  la situación anterior al daño o ambas.</p>
<p>La responsabilidad civil basa su fundamento en los  artículos 1.902, 1.903 y siguientes del Código Civil:</p>
<blockquote><p><strong>El art. 1.902 de Código Civil  establece</strong>: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa  o negligencia está obligado a reparar el daño causado”.</p>
<p><strong>El art. 1.903 añade</strong>:  “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo   por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de  quienes  se debe responder.</p></blockquote>
<p>Los padres son responsables de  los daños  causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los  tutores lo son de  los perjuicios causados por los menores o  incapacitados que están bajo su  autoridad y habitan en su compañía. Lo  son igualmente los dueños o directores  de un establecimiento y empresa  respecto de los perjuicios causados por sus  dependientes en el servicio  de los ramos en que los tuvieran empleados, o con  ocasión de sus  funciones.</p>
<p>Las personas o entidades que  sean titulares  de un Centro docente de enseñanza no superior  responderán por los daños y  perjuicios que causen sus alumnos menores  de edad durante los períodos de  tiempo en que los mismos se hallen bajo  el control o vigilancia del profesorado  del Centro, desarrollando  actividades escolares o extraescolares y  complementarias.</p>
<p>La responsabilidad de que trata  este  artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que  emplearon  toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir  el daño.</p>
<p>En lo que nos atañe, esto  supone, que según el art. 1.902  el que hace un daño (tiene que haber  una relación causal entre la acción u  omisión y el daño y que haya  culpa o negligencia, no se aplica por ejemplo en  caso de fuerza mayor)  debe repararlo, ver indemnizarlo.</p>
<p>Sin embargo, el 1.903 nos dice  que no solo somos  responsables de lo que nosotros hacemos, sino que  también lo somos de lo que  hagan los que dependen de nosotros.</p>
<p>Esta responsabilidad civil se  basa en dos principios  conocidos como responsabilidad in eligiendo y  responsabilidad in vigilando.</p>
<p>En caso de daño (en términos  aseguradores; siniestro), yo empleador  o contratista, soy responsable  de haber escogido “mal” al empleado o a la  empresa subcontratista que  ha provocado un daño.</p>
<p>También tengo la obligación de  vigilar, no nos eximimos de  nuestra responsabilidad por el hecho de  haber dejado que una parte o la  totalidad de los trabajos los haga  otro, sino que al estar bajo nuestro ámbito  de dominio tenemos la  obligación de vigilar que las cosas se hacen correctamente  a fin de  evitar un daño.</p>
<p>Notar también, que se exime de  responsabilidad si se  prueba que se actúo con la diligencia de un buen  padre de familia, en la  práctica esto se traduce en lo que la doctrina  jurídica denomina una  responsabilidad cuasi objetiva, el perjudicado no  tiene casi que demostrar la  relación causal entre la acción u omisión y  el daño, sino que yo soy el que  tengo que demostrar que hice todo lo  humanamente posible para que no se  produjese.</p>
<p>En el fondo, subyace el  principio, que ante un daño  producido y que hay que reparar, aquel que  se beneficia de la existencia del  trabajo o servicio debe responder.</p>
<p>El seguro de responsabilidad  civil, como cualquier <a href="seguroparaindustrias.com">seguro</a>,  consiste en trasladar la incertidumbre  del coste que uno o varios daños  producidos a terceros puede suponer  para la economía de una persona, ya sea  física o jurídica, a una  compañía a cambio de un coste conocido, la <a href="lasmateriasprimas.com">prima</a> y  hasta los limites  contratados.</p>
<p>A nuestro entender el <a href="segurodecenalconstruccion.com">seguro</a> de  responsabilidad civil es  de vital importancia, de hecho ya es  obligatorio en multitud de actividades,  pues a diferencia de un seguro  de daños, por ejemplo el todo riesgo de un  coche, las consecuencias de  un daño / siniestro son imprevisibles.</p>
<p>Si tenemos un siniestro total  de un coche, sabemos  lo que nos ha costado exactamente o cuanto nos  cuesta comprar uno nuevo, por tanto  tenemos un límite conocido o  conocible de nuestra perdida. En el caso de la  <em><strong>responsabilidad civil</strong></em> nunca podemos determinar con anterioridad cual va a ser  nuestro coste.  No es lo mismo que se produzca un fallecimiento que una  invalidez, no  es lo mismo que la persona que sufra el daño tenga 20, que 40 que  80  años, cada edad conllevará una circunstancias familiares que deberá  evaluar  el juez y que servirán de base para calcular la indemnización.</p>
<p><em><strong>Otros conceptos importantes que debe conocer son: </strong></em></p>
<ul>
<li>Las garantias de las polizas de responsabilidad civil</li>
<li> <a href="http://www.alfaconstruccion.es/garantias.htm"></a>las Coberturas de las polizas de responsabilidad civil</li>
<li>La Franquicia/las exclusiones<img src="http://www.alfaconstruccion.es/images/bit.gif" alt="" width="10" height="10" /><a href="http://www.alfaconstruccion.es/franquicias.htm"></a></li>
<li>Responsabilidad civil profesional/responsabilidad civil por actividades<a href="http://www.alfaconstruccion.es/rc-profesional.htm"></a></li>
<li>La tasa</li>
</ul>
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		<title>alfarisk Seguro Para Responsabilidad Civil</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 19:07:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>diego</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Aseguradoras]]></category>
		<category><![CDATA[alfarisk]]></category>
		<category><![CDATA[seguro de responsabilidad civil]]></category>
		<category><![CDATA[seguros]]></category>

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		<description><![CDATA[El daño puede conllevar consecuencias penales, cuando la acción, omisión o negligencia está tipificada como delito, consecuencias civiles cuando se entienda que no siendo delito, sea preciso reparar o reponer la situación anterior al daño o ambas. La responsabilidad civil basa su fundamento en los artículos 1.902, 1.903 y siguientes del Código Civil: El art. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://segurosyresponsabilidadcivil.com/files/2012/01/alfarisk-rc.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-379" src="http://segurosyresponsabilidadcivil.com/files/2012/01/alfarisk-rc-300x67.jpg" alt="" width="300" height="67" /></a></p>
<p>El daño puede conllevar consecuencias penales, cuando  la  acción, omisión o negligencia está tipificada como delito,  consecuencias  civiles cuando se entienda que no siendo delito, sea  preciso reparar o reponer  la situación anterior al daño o ambas.</p>
<p>La <em><strong>responsabilidad civil</strong></em> basa su fundamento en los  artículos 1.902, 1.903 y siguientes del Código Civil:</p>
<blockquote><p><strong>El art. 1.902 de Código Civil  establece</strong>: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa  o negligencia está obligado a reparar el daño causado”.</p>
<p><strong>El art. 1.903 añade</strong>:  “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo   por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de  quienes  se debe responder.</p>
<p>Las<em><strong> Polizas</strong></em> de <strong><em>Responsabilidad Civil</em></strong> nos cubren las siguientes cosas:</p>
<p>“En los términos, limites y condiciones pactados  (esto de  pactados es una forma de hablar, pues se trata de contratos de  adhesión, bien  es cierto que a cambio los jueces en caso de conflicto  con la compañía de  seguros protegen más al cliente que a la compañía  que es la que “impuso” las  condiciones) en las Condiciones  Particulares, Especiales y Generales de esta  póliza, el asegurador toma  a su cargo las indemnizaciones por <strong>responsabilidad  civil extracontractual</strong> que en virtud de las disposiciones legales  vigentes (Código Civil y  LOE) pudieran resultar a cargo del <a href="segurosyresponsabilidadcivil.com">asegurado</a> como  consecuencia de daños  <strong>materiales, personales y sus perjuicios directamente  consecuenciales ocasionados a terceros </strong>durante  la vigencia de la  póliza, y que tengan su origen en su actividad  descrita en las Condiciones  Particulares de la Póliza”.</p>
<p>Como se puede apreciar, en esta  reproducción del objeto de  cobertura de una póliza, emerge una primera  distinción; responsabilidad civil extracontractual  versus  responsabilidad civil contractual.</p>
<p>La <strong>responsabilidad civil</strong> contractual es la derivada de los  pactos que libremente las partes  hayan alcanzado, por ejemplo hacer la obra en  doce meses, suministrar  una determinada cantidad de producto de determinadas  características en  un determinado plazo, entregar una traducción en  determinados días,  etc.</p>
<p>El mercado asegurador <strong><em>NO</em></strong> quiere  <a href="segurodeempresa.es">asegurar</a> este tipo de  responsabilidad civil, pues entiende que estuvo  en el ámbito de dominio de las  partes el alcanzar ese acuerdo y que el  cumplimiento o no del mismo, depende de  la voluntad de las mismas,  pudiendo llegar el caso, que si hubiese un seguro, a  una de las partes o  a ambas les interesase más su no cumplimiento.</p>
<p>Las compañías de <a href="isegurosdeempresas.com">seguros</a>, lo  que están dispuestas a  asegurar son los daños causados por un hecho  súbito, accidental e imprevisto, es  decir, un siniestro. Aquellas  acciones, omisiones o negligencias, propias o de  quienes somos  responsables, que producen un daño, no querido ni previsible y  que  están fuera del ámbito de voluntad de las partes son las que las  compañías  están en disposición de cubrir.</p>
<p>En base a técnicas estadístico –  actuariales, las  compañías determinan para cada actividad o profesión,  una frecuencia media de  siniestros y un coste medio de los mismos, lo  cual les da la prima pura del  riesgo, al cual añaden sus gastos  internos, externos y beneficio que da como  resultado, la tasa de riesgo  para cada actividad o profesión.</p>
<p>A mayor frecuencia de siniestros y/o mayor coste medio de  los mismos, mayor será la tasa y viceversa.</p>
<p>Como se ve, la estructura de  cálculo se basa en la  observación de lo que ha ocurrido en el pasado,  cuantos siniestros se han  producido por ejemplo en las último diez  años, cual ha sido el coste medio (con  todas las variables estadísticas  que existen, media, moda, etc..) de hechos  accidentales, súbitos e  imprevistos. Si a eso le añadiésemos la responsabilidad  civil  contractual, por la cual una de las partes incumple sus compromisos   “voluntariamente” bien porque se comprometió a algo temerariamente o  bien  porque le han surgido otras oportunidades que le hacen que sea más  rentable no  cumplir, el calculo se convertiría en casi imposible y el  coste del seguro  sería inabordable.</p></blockquote>
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		<title>Alfarisk, Seguros de responsabilidad civil para directores</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 16:24:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>diego</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Aseguradoras]]></category>
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		<description><![CDATA[La avalancha legislativa existente a nivel europeo, nacional, comunidades autónomas y locales, convierten a esta actividad en altamente expuesta a la responsabilidad civil. Cualquier incumplimiento por omisión o negligencia, puede conllevar a la larga, acciones de responsabilidad civil contra el patrimonio personal de los miembros del consejo de administración o la alta dirección. De ahí [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://segurosyresponsabilidadcivil.com/files/2012/01/para-este.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-325" src="http://segurosyresponsabilidadcivil.com/files/2012/01/para-este-300x229.jpg" alt="" width="300" height="229" /></a></p>
<p>La avalancha legislativa existente a nivel europeo, nacional,  comunidades autónomas y locales, convierten a esta actividad en  altamente expuesta a la <strong><em>responsabilidad civil</em></strong>. Cualquier incumplimiento  por omisión o negligencia, puede conllevar a la larga, acciones de <strong><em> responsabilidad civil</em></strong> contra el patrimonio personal de los miembros del  consejo de administración o la alta dirección. De ahí que en los últimos  años la contratación de un <a href="segurodeempresa.es">seguro</a> de <em><strong>responsabilidad civil</strong></em> se haya  convertido en ocasiones en condición sine qua non para la incorporación  de personas a estos puestos.</p>
<p>Los <em><strong>Aspectos Legales</strong></em> para poder contar con este tipo de <a href="segurodeempresa.es">seguros</a> y poder contrataarlos son los siguientes detallados a continuacion:</p>
<p>Si bien es cierto que la responsabilidad de los <strong><em> Consejeros y Directivos </em></strong>no es nueva en nuestro ordenamiento jurídico, si  es cierto que esta materia ha experimentado un cambio significativo  desde la modificación de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) de 1989,  configurando uno de los regímenes más rigurosos y estrictos de nuestro  entorno en esta materia. La Ley de Sociedades de Responsabilidad  Limitada remite en esta materia a lo establecido en la LSA.</p>
<p><strong>Los rasgos más importantes de esta regulación son:</strong></p>
<p><strong>Art. 133/1 LSA:</strong> Los administradores responden de los perjuicios que ocasionen en el  desempeño de sus funciones gestoras por actos realizados sin la debida  diligencia, incluso en supuestos de culpa leve.</p>
<p>Los administradores responden con su propio patrimonio personal presente  y futuro de las consecuencias lesivas que se deriven de su actividad  gestora.</p>
<p><strong>Art.133/2 LSA:</strong> establece  el principio de solidaridad de todos los miembros del órgano de  administración, lo cual implica que cada uno de ellos responde de la  integridad del perjuicio económico causado a terceros.</p>
<p><strong>¿Quién puede reclamar la responsabilidad?</strong></p>
<p><strong>La propia empresa</strong>,  por ejemplo en caso de cambio de gestores, se puede producir una  reclamación de estos contra los anteriores por acciones u omisiones que  consideren que han perjudicado a la sociedad.</p>
<p><strong>Los accionistas</strong>, se  puede dar el caso de un accionista que considere que ha habido una falta  de información correcta al presentarle una operación que ha conllevado  un resultado negativo para su inversión.</p>
<p><strong>Los acreedores sociales</strong>, si entienden que se ha debilitado la posibilidad de resarcir sus derechos.</p>
<p><strong>Otros terceros (art. 135 LSA):</strong> Autoridades Públicas, Clientes, Suministradores y Distribuidores,  Competidores. En resumen, todo aquel que pueda alegar un daño o una  falta de cumplimiento de la normativa vigente por una acción u omisión  de la<a href="seguroparaindustrias.com"> empresa</a> o de sus órganos de gobierno.</p>
<p><strong>Supuestos de responsabilidad de Consejeros y Directivos </strong></p>
<p>El principio de base del que tenemos que partir es que cualquier acción,  omisión o negligencia es susceptible de producir un daño patrimonial a  la empresa o al patrimonio de un tercero.</p>
<p>La normativa vigente opta claramente por un mecanismo en donde de forma  automática se presume la culpa de los administradores y la inversión de  la carga de la prueba, entrañando una gran dificultad cuando nos  encontramos ante una demanda por falta de &#8220;diligencia&#8221;, aspecto que solo  puede dirimirse a posteriori.</p>
<p>Los supuestos de responsabilidad se pueden agrupar en dos grandes campos:</p>
<p><strong>Acción social de responsabilidad</strong><br />
Su objetivo es resarcir el patrimonio de la empresa y es la Junta  General la que en principio está facultada para ejercitarla, pero puede  ser sustituida por accionista/accionistas que representen al menos el 5%  del capital o incluso por un acreedor, cuando el patrimonio de está sea  insuficiente para satisfacer sus créditos.</p>
<p><strong>Acción individual de responsabilidad</strong><br />
Su objetivo es resarcir el patrimonio personal del demandante.</p>
<p>Existen dentro de estos supuesto, además de la responsabilidad puramente  penal, dos tipos de responsabilidades que por su actualidad e  importancia queremos destacar:</p>
<p><strong>Responsabilidad de carácter laboral</strong><br />
En la actualidad viene siendo habitual la promoción de acciones  individuales o colectivas de trabajadores no sólo frente a la empresa,  sino también, con carácter solidario, contra los administradores. Existe  una cierta unanimidad judicial para no aceptar estas reclamaciones por  la vía laboral, entendiendo que la adecuada es la reclamación civil.</p>
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		<title>Alfarisk, seguros de RC (Responsabilidad Civil)</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Jan 2012 17:00:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>diego</dc:creator>
				<category><![CDATA[Alfarisk]]></category>
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		<category><![CDATA[alfarisk seguros de responsabilidad civil]]></category>
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		<description><![CDATA[En término cobertura en el sector asegurador tiene una doble acepción, en genérico se habla de cubrir un riesgo, de dar cobertura a una necesidad, pero más específicamente, la cobertura de una póliza de seguro es el limite de indemnización que el cliente contrata para determinada garantía. Los estandares actuales del mercado de responsabilidad civil, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://segurosyresponsabilidadcivil.com/files/2012/01/responsabilidad-civil.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-340" src="http://segurosyresponsabilidadcivil.com/files/2012/01/responsabilidad-civil-300x289.jpg" alt="" width="300" height="289" /></a></p>
<p>En término cobertura en el sector <a href="elsegurodecenal.com">asegurador</a> tiene  una doble acepción, en genérico se habla de cubrir un riesgo, de dar  cobertura a una necesidad, pero más específicamente, la cobertura de una  póliza de seguro es el limite de indemnización que el cliente contrata  para determinada garantía.</p>
<p>Los estandares actuales del mercado de  responsabilidad civil, son <strong><em>coberturas</em></strong> de 150.000 €, 300.000 € y 600.000  €, lo cual no impide que se puedan contratar otros capitales o como  ocurre con los electricistas, la cobertura está indexada con el IPC  acumulado desde la publicación de la orden ministerial que establece la  obligatoriedad de su contratación.</p>
<p>En la mayoría de los casos, el cliente es el que  escoge el limite que quiere contratar, salvo cuando existe una norma  específica que determina dichos montantes o bien una <a href="isegurosdeempresas.com">empresa</a> obliga a  otra, contractualmente, a tener un mínimo determinado de cobertura.</p>
<p>No existe ninguna norma que nos indique cual es el  nivel de cobertura que debemos contratar, hasta la actividad más inocua a  priori puede llegar a producir daños gravísimos. Sin embargo es  evidente que a mayor cobertura mayor es el coste de la prima, y por  tanto deberemos equilibrar una cobertura razonable, ajustada a la  potencial peligrosidad de nuestra actividad y a su volumen. No es lo  mismo ser una <a href="segurodecenalconstruccion.com">empresa constructora </a>que hace tres chalets al año, que una  multinacional que además de edificios, construye puentes y carreteras, a  mayor volumen más peligros potenciales.</p>
<p>Es necesario saber que el coste de la cobertura no es  proporcional, si para tener una cobertura de 150.000 €, la prima es de  100 €, no por contratar una de 300.000 €, el coste será de 200 €. Lo  normal es que el incremento de una cobertura suponga un 20% 0 30% más,  de ahí que en la actualidad asistamos en general a la contratación de  coberturas más amplias que las estrictamente necesarias, ya que por  pagar por ejemplo 130 € en lugar de 100, tenemos el doble de cobertura.  La razón, de esto, es que estadísticamente las probabilidades de que el  siniestro llegue hasta los 300.000 € son muy bajas, mientras que lo que  es seguro es que los primeros 6.000 € o 12.000 € si se van a gastar,  aunque solo sea en gastos de defensa.</p>
<p>A la hora de escoger una cobertura deberemos fijarnos  muy especialmente en las limitaciones que se establecen a la misma. Lo  normal es que la expresión sea:</p>
<p><strong>Cobertura XXXXX: 600.000 € por siniestro y año</strong></p>
<p>Eso quiere decir que si tenemos varios siniestros en  una misma anualidad, una vez “gastados” los 600.000 € nos hemos quedado  sin cobertura. Supongamos una constructora que en un primer siniestro  rompe una conducción importante de gas, que cuesta 150.000 € el arreglo,  y que a los pocos meses al hacer la cimentación de un edificio, afecta  de tal manera al edificio colindante que este debe ser declarado en  ruina, pues para este segundo siniestro nos quedarán 450.000 €.</p>
<p>Además deberemos ver si los gastos de defensa son  computados a parte o están incluidos en el capital de cobertura, es lo  que se denomina liberación de gastos. Si no la hay, y tenemos una  cobertura de 150.000 €, y los gastos de defensa ascienden a 20.000 €,  nos quedarán solo 130.000 € para cubrir la indemnización a la que  eventualmente nos condenen, todo exceso deberemos pagarlo nosotros de  nuestro bolsillo.</p>
<p>Por último, conviene prestar mucha atención a los  sublimites por victima. Es práctica generalizada en las pólizas de  responsabilidad civil, que independientemente de la cobertura que se  haya contratado, existan limites específicos para los siniestros que  afecten a las personas.</p>
<p>Suele haber dos tipos de sublimites, que pueden o no  coincidir en la cuantía, en la garantía de explotación (daños a  cualquier tercero) y en la garantía patronal, reclamaciones de nuestros  propios trabajadores. Por ello, aunque tengamos una cobertura de 150.000  €, lo normal es que el sublimite por victima sea de 60.000 €. La razón,  es que a diferencia de los daños materiales, que son fácilmente  evaluables, cae una viga encima de un coche aparcado y lo destroza, será  relativamente fácil  establecer el valor del coche a nuevo y aplicarle  una depreciación por antigüedad, en los daños personales, influyen  muchas variables, la edad del afectado, su situación familiar, su  situación socioeconómica, etc, lo cual dificulta enormemente la  estimación a priori de las posibles indemnizaciones, de ahí las  compañías de seguros se cubran limitando el máximo de indemnización a  que están dispuestas a llegar en estos casos.</p>
<p>Este aspecto ha de ser tenido muy en cuenta a la hora  de escoger la cobertura, lo normal es que para una cobertura de 150.000  € el sublimite sea de 60.000 €, para una de 300.000 € el sublimite será  de 90.000 € y para una de 600.000 € el sublimite será de 150.000 €.</p>
<p>Sin embargo, en ocasiones, bien por aversión al  riesgo o por imposición contractual, la empresa, necesita tener mayor  cobertura. Como ya hemos mencionado, a nivel de explotación se pueden  obtener mayores limites, 1.200.000 €, 3.000.000 €, etc., pero estos  aumentos no conceden de forma automática un incremento del sublimite por  victima, que como mucho suele llegar a un máximo de 180.000 €.</p>
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