Archivos de la categoría: "Guias"
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Publicado por diego - 19/02/2012 a las 03:20:07

Los profesionales del área de la salud pueden contar con un producto que respalde su actividad, con más de 35 años de experiencia en este rubro en los Estados Unidos y que ya está disponible en España, se trata delSeguro de Responsabilidad Civil Médico-Sanitaria de Markel International España.
Cuentan con diversos productos, adaptados a diversas necesidades de los distintos tipos de actividades médico-sanitarias.
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Publicado por diego - 18/02/2012 a las 03:18:32

¿Conoces las implicaciones que conlleva la responsabilidadmedioambiental? ¿Y las ventajas de un seguro de responsabilidad medioambiental? Te lo mostramos aquí.
¿ Qué es la responsabilidad medioambiental ?
La responsabilidad medioambiental es una responsabilidad ilimitada, puesto que la obligación de reparación consiste en devolver absolutamente todos los recursos naturales dañados a su estado original, teniendo así que sufragar cualquier coste de las correspondientes acciones preventivas o de reparación. Se prima el valor medioambiental, el cual no puede satisfacerse con una mera indemnización.
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Publicado por diego - 31/01/2012 a las 07:31:55

Coberturas básicas, complementarias, opcionales…
Las coberturas básicas, que deben derivarse de la actividad que desarrolle la sociedad profesional, formaran el conjunto principal de la póliza; que, a su vez, con las garantías complementarias y opcionales se puede conseguir un alto grado de cobertura, sólo limitado por el coste que se desee asumir en el seguro.
En la mayoría de las aseguradoras, son contratables todas las coberturas que suelen aplicarse a este seguro de Responsabilidad Civil – Las que relacionamos a continuación, son las más utilizadas:
- Responsabilidad Civil Profesional: Es objeto de aplicación cuando los daños imputados corresponden a un profesional cuya actividad requiere, para su desarrollo, estar en posesión de un título académico legalmente establecido.
- Responsabilidad civil de explotación: Para la mayoría de los riesgos que afectan a la actividad empresarial. Se garantiza los gastos de defensa y las posibles indemnizaciones que recaigan sobre el asegurado.
- Responsabilidad civil de productos: Cuando el asegurado en su condición de fabricante, distribuidor y /o comerciante de un producto cause daños, ajenos a su voluntad, a terceros tendrá cubiertas todas las posibles reclamaciones que se produzcan en relación con los daños que se le atribuyan por esta causa.
- Defensa jurídica: Cobertura complementaria y opcional a la Responsabilidad Civil básica, garantizándose un capital máximo determinado en la póliza y / o en el condicionado.
- Reclamación de daños: Reclamación de daños sufridos por el asegurado, bajo condición de que aquellos se deriven de culpa, negligencia u omisión del causante.
- Defensa penal: Defensa penal del asegurado en los juicios que se produzcan contra él.
- Responsabilidad civil patronal: Responde ante las reclamaciones efectuadas, por los trabajadores o sus beneficiarios, debidas a accidentes de trabajo ocurridos en actividad laboral y cuya responsabilidad, en determinado grado, ha sido imputable al empresario.
- Responsabilidad civil locativa: Los daños que se originen a los inmuebles que ocupe el asegurado, en régimen de alquiler, están debidamente amparados por la póliza de responsabilidad civil.
- Retirada de productos: Los gastos originados como consecuencia de verse obligado a retirar del mercado un producto, al cual se le ha detectado un defecto capaz de producir daños al consumidor, estarán garantizados a través de esta cobertura adicional.
Seguir leyendo Coberturas de RC para Sociedades Profesionales de Ingeniería, Arquitectura, Arqueología,……
Publicado por diego - 28/01/2012 a las 07:29:09

De contratación obligatoria para arquitectos, ingenieros, arqueólogos, etc, diseñado para cubrir los daños materiales y personales,causados a un tercero de forma involuntaria, por acción, omisión o negligencia. Artículos 1902; 1903 del Código Civil.
Obligación de disponer de disponer de un seguro de Responsabilidad Civil
La Responsabilidad Civil profesional tiene profundas raíces entre los profesionales de las distintas actividades; sin embargo, cuando se trataba de empresas, su tendencia se inclinaba hacia la no contratación.
Desde el quince de marzo de 2007, las sociedades profesionales vienen obligadas a contratar un seguro de responsabilidad; conforme lo establece el artículo once punto tres de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
Seguir leyendo Seguro de Responsabilidad Civil para Sociedades Profesionales de Ingeniería, Arquitectura, Arqueología,……
Publicado por diego - 27/01/2012 a las 07:26:19

Coberturas básicas, complementarias, opcionales…
Las coberturas básicas, que deben derivarse de la actividad que desarrolle la sociedad profesional, formaran el conjunto principal de la póliza; que, a su vez, con las garantías complementarias y opcionales se puede conseguir un alto grado de cobertura, sólo limitado por el coste que se desee asumir en el seguro.
En la mayoría de las aseguradoras, son contratables todas las coberturas que suelen aplicarse a este seguro de Responsabilidad Civil. – Las que relacionamos a continuación, son las más utilizadas:
- Responsabilidad Civil Profesional: Es objeto de aplicación cuando los daños imputados corresponden a un profesional cuya actividad requiere, para su desarrollo, estar en posesión de un título académico legalmente establecido.
- Responsabilidad civil de explotación: Para la mayoría de los riesgos que afectan a la actividad empresarial. Se garantiza los gastos de defensa y las posibles indemnizaciones que recaigan sobre el asegurado.
- Defensa jurídica: Cobertura complementaria y opcional a la Responsabilidad Civil básica, garantizándose un capital máximo determinado en la póliza y / o en el condicionado.
- Reclamación de daños: Reclamación de daños sufridos por el asegurado, bajo condición de que aquellos se deriven de culpa, negligencia u omisión del causante.
- Defensa penal: Defensa penal del asegurado en los juicios que se produzcan contra él.
- Responsabilidad civil patronal: Responde ante las reclamaciones efectuadas, por los trabajadores o sus beneficiarios, debidas a accidentes de trabajo ocurridos en actividad laboral y cuya responsabilidad, en determinado grado, ha sido imputable al empresario.
- Responsabilidad civil locativa: Los daños que se originen a los inmuebles que ocupe el asegurado, en régimen de alquiler, están debidamente amparados por la póliza de responsabilidad civil.
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Publicado por diego - 25/01/2012 a las 07:25:59

De contratación obligatoria para abogados, despachos y bufetes de abogados, gabinetes jurídicos etc; diseñado para cubrir los daños materiales, personales y económicos,causados a un tercero de forma involuntaria, por acción, omisión o negligencia.
Obligación de disponer de disponer de un seguro de Responsabilidad Civil
La Responsabilidad Civil profesional tiene profundas raíces entre los profesionales de las distintas actividades; sin embargo, cuando se trataba de empresas, su tendencia se inclinaba hacia la no contratación.
Desde el quince de marzo de 2007, las sociedades profesionales vienen obligadas a contratar un seguro de responsabilidad; conforme lo establece el artículo once punto tres de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
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Publicado por diego - 23/01/2012 a las 07:19:44

Coberturas básicas, complementarias, opcionales…
Las coberturas básicas, que deben derivarse de la actividad que desarrolle el profesional autónomo, formaran el conjunto principal de la póliza; con las garantías complementarias y opcionales se puede conseguir un alto grado de cobertura, sólo limitado por el coste que se desee asumir.
En la mayoría de las aseguradoras, son contratables todas las coberturas que suelen aplicarse a este seguro de Responsabilidad Civil – Las que relacionamos a continuación, son las más utilizadas:
- Responsabilidad Civil Profesional: Es objeto de aplicación cuando los daños imputados corresponden a un profesional cuya actividad requiere, para su desarrollo, estar en posesión de un título académico legalmente establecido y concedido por la autoridad que corresponda.
- Responsabilidad Civil por errores y omisiones: Esta Responsabilidad Civil. incumbe al profesional que se ve imputado en una reclamación por los daños causados a un tercero como consecuencia de una acción, omisión o negligencia en el ejercicio de su actividad profesional.
- Responsabilidad civil de explotación: Para la mayoría de los riesgos que afectan a la actividad empresarial. Se garantiza los gastos de defensa y las posibles indemnizaciones que recaigan sobre el asegurado.
- Responsabilidad civil de productos: Cuando el asegurado en su condición de fabricante, distribuidor y /o comerciante de un producto cause daños, ajenos a su voluntad, a terceros tendrá cubiertas todas las posibles reclamaciones que se produzcan en relación con los daños que se le atribuyan por esta causa.
- Defensa jurídica: Cobertura complementaria y opcional a la Responsabilidad Civil básica, garantizándose un capital máximo determinado en la póliza y / o en el condicionado.
- Reclamación de daños: Reclamación de daños sufridos por el asegurado, bajo condición de que aquellos se deriven de culpa, negligencia u omisión del causante.
- Defensa penal: Defensa penal del asegurado en los juicios que se produzcan contra él.
- Responsabilidad civil patronal: Responde ante las reclamaciones efectuadas, por los trabajadores o sus beneficiarios, debidas a accidentes de trabajo ocurridos en actividad laboral y cuya responsabilidad, en determinado grado, ha sido imputable al empresario.
- Responsabilidad civil locativa: Los daños que se originen a los inmuebles que ocupe el asegurado, en régimen de alquiler, están debidamente amparados por la póliza de responsabilidad civil.
- Retirada de productos: Los gastos originados como consecuencia de verse obligado a retirar del mercado un producto, al cual se le ha detectado un defecto capaz de producir daños al consumidor, estarán garantizados a través de esta cobertura adicional.
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Publicado por diego - 20/01/2012 a las 07:15:17

Quebranto económico.
Se suele aplicar este término cuando el daño ocasionado es de carácter estrictamente económico. En la mayoría de los casos se deben a errores, que surgen en el desarrollo de un trabajo para terceros, como una equivocación, olvido de ejecutar una gestión u otras causas similares; son hechos, que suelen ocurrir en la relación con la prestación de servicios, a empresas, autónomos y particulares por gestorías, asesorías, abogados, etc.,- En los supuestos que así suceda, se trata de un daño de responsabilidad civil profesional o responsabilidad civil por errores y omisiones, en el que se ha causado un perjuicio, que solamente conlleva efectos económicos.
Quebranto económico.
Se suele aplicar este término cuando el daño ocasionado es de carácter estrictamente económico. En la mayoría de los casos se deben a errores, que surgen en el desarrollo de un trabajo para terceros, como una equivocación, olvido de ejecutar una gestión u otras causas similares; son hechos, que suelen ocurrir en la relación con la prestación de servicios, a empresas, autónomos y particulares por gestorías, asesorías, abogados, etc.,- En los supuestos que así suceda, se trata de un daño de responsabilidad civil profesional o responsabilidad civil por errores y omisiones, en el que se ha causado un perjuicio, que solamente conlleva efectos económicos.
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Publicado por diego - 16/01/2012 a las 07:12:22

Coberturas básicas, complementarias, opcionales.
Las coberturas contratadas están garantizadas con los límites acordados, entre asegurador y asegurado, mediante las condiciones particulares de cada póliza.
- Responsabilidad Civil General: Se aplica cuando el asegurado o alguna de las personas a su cargo, cuya responsabilidad civil de las mismas recae sobre él, le son imputados unos daños, causados a un tercero, como consecuencia de una acción, omisión o negligencia involuntaria.
- Defensa jurídica.
- Reclamación de daños: Reclamación de daños sufridos por el asegurado, bajo condición de que aquellos se deriven de culpa, negligencia u omisión del causante.
- Defensa penal: Defensa penal del asegurado en los juicios que se produzcan contra él.
- Reclamaciones laborales: Defensa del asegurado ante posibles conflictos ante la Seguridad Social.
- Orientación jurídica: Atención telefónica sobre dudas o problemas concretos, sobre materia legal, que pueda plantear el asegurado.
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Publicado por diego - 15/01/2012 a las 07:09:32

Seguro de Responsabilidad Civil General: diseñado para cubrir los daños materiales y personales, que una persona física o jurídica pueda causar a un tercero de forma involuntaria, por acción, omisión o negligencia. Artículos 1902; 1903 del Código Civil.
Finalidad del Seguro de Responsabilidad Civil. La persona física o jurídica que contrata el Seguro de Responsabilidad Civil, lo hace para obtener cobertura sobre posibles demandas, relacionadas con daños materiales y /o personales causados involuntariamente a terceras personas. El conjunto de coberturas y garantías de esta póliza debe de asumir, como mínimo, los gastos de defensa jurídica y el importe a satisfacer en el supuesto que, el asegurado, resulte condenado a indemnizar.
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