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Archivos de la categoría: "Seguro Mutual medica"

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Seguros para jubilados

“Recientemente se han producido importantes cambios en el cálculo de las pensiones públicas, lo que significará necesariamente un aumento de la previsión privada. Desde MUTUAL MÉDICA queremos que nuestros mutualistas tengan su jubilación garantizada y lo más cercana posible al nivel de ingresos actual, por eso creemos que lo importante para los médicos es tener un rendimiento asegurado y no regalos adicionales que no contribuyen a garantizar su jubilación”, explica la entidad en su nota de prensa.

Puntos más destacados del producto

  • 4,20% de interés técnico anual garantizado durante toda la vigencia del contrato y sin participación en beneficios.
  • Gran ventaja fiscal: hasta el 100% de las aportaciones se pueden desgravar del IRPF.
  • Posibilidad de cobrar en forma de capital o de renta con un crecimiento anual de ésta.

Objeto del seguro
Seguro de Jubilación Ahorro Fiscal 105’ asegura un capital a partir de una aportación única que establece el asegurado con un 4,20% de interés técnico anual garantizado hasta la finalización del contrato. Este capital se podrá cobrar en forma de pago único o en forma de renta. Esta renta será creciente anualmente. En caso de defunción del asegurado sus beneficiarios heredarán la renta pero podrán solicitar el capital restante en forma de pago único. En caso de defunción del asegurado antes del vencimiento se pagará a los beneficiarios la suma de todas las cuotas pagadas menos los impuestos y recargos por fraccionamiento.

Otros aspectos relevantes

  • Duración mínima de la cobertura: 5 años.
  • Cuota mínima: 2.000 euros.
  • Público objetivo: colectivo médico menor de 60 años, cónyuge, familiares de primer grado y compañeros médicos.
  • Normas de contratación: edad mínima de inscripción, 14 años; edad máxima de inscripción, 60 años.
  • Extinción de cobertura: fecha de vencimiento o defunción.
  • Forma de cobro: edad límite de cobro de la renta 90 años.
  • Tratamiento fiscal: este seguro es desgravable del IRPF. Por tanto, en el momento del cobro, el capital o la renta, cotizarán por rentas del trabajo.
  • Beneficiarios: los designados por el asegurado y en su defecto los legales. Durante el primer año la defunción del asegurado por suicidio dará lugar a una indemnización por defunción igual al 80% de la provisión matemática que corresponda.

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