Publicado por diego - 31/01/2012 a las 07:31:55

Coberturas básicas, complementarias, opcionales…
Las coberturas básicas, que deben derivarse de la actividad que desarrolle la sociedad profesional, formaran el conjunto principal de la póliza; que, a su vez, con las garantías complementarias y opcionales se puede conseguir un alto grado de cobertura, sólo limitado por el coste que se desee asumir en el seguro.
En la mayoría de las aseguradoras, son contratables todas las coberturas que suelen aplicarse a este seguro de Responsabilidad Civil – Las que relacionamos a continuación, son las más utilizadas:
- Responsabilidad Civil Profesional: Es objeto de aplicación cuando los daños imputados corresponden a un profesional cuya actividad requiere, para su desarrollo, estar en posesión de un título académico legalmente establecido.
- Responsabilidad civil de explotación: Para la mayoría de los riesgos que afectan a la actividad empresarial. Se garantiza los gastos de defensa y las posibles indemnizaciones que recaigan sobre el asegurado.
- Responsabilidad civil de productos: Cuando el asegurado en su condición de fabricante, distribuidor y /o comerciante de un producto cause daños, ajenos a su voluntad, a terceros tendrá cubiertas todas las posibles reclamaciones que se produzcan en relación con los daños que se le atribuyan por esta causa.
- Defensa jurídica: Cobertura complementaria y opcional a la Responsabilidad Civil básica, garantizándose un capital máximo determinado en la póliza y / o en el condicionado.
- Reclamación de daños: Reclamación de daños sufridos por el asegurado, bajo condición de que aquellos se deriven de culpa, negligencia u omisión del causante.
- Defensa penal: Defensa penal del asegurado en los juicios que se produzcan contra él.
- Responsabilidad civil patronal: Responde ante las reclamaciones efectuadas, por los trabajadores o sus beneficiarios, debidas a accidentes de trabajo ocurridos en actividad laboral y cuya responsabilidad, en determinado grado, ha sido imputable al empresario.
- Responsabilidad civil locativa: Los daños que se originen a los inmuebles que ocupe el asegurado, en régimen de alquiler, están debidamente amparados por la póliza de responsabilidad civil.
- Retirada de productos: Los gastos originados como consecuencia de verse obligado a retirar del mercado un producto, al cual se le ha detectado un defecto capaz de producir daños al consumidor, estarán garantizados a través de esta cobertura adicional.
Si se incluyen en esta póliza todas aquellas coberturas que se deseen contratar para los conceptos de Responsabilidad Civil General, se evita la necesidad de contratar una segunda póliza.
Obligaciones de las partes contratantes.
La compañía aseguradora, además de otros compromisos está obligada a asumir el pago, impuesto al asegurado por el daño causado a un tercero, hasta el límite de la garantía asegurada.
El asegurado, no solo viene obligado a satisfacer la prima y a notificar los siniestros, en tiempo y forma, si no que, en los casos de defensa jurídica, también se le pide:
- Dejar al asegurador la dirección de las gestiones y defensa del asegurado en el terreno judicial.
- Abstenerse de reconocer su responsabilidad.
- Cooperar en las gestiones que, en relación con el siniestro, le solicite la aseguradora.
El incumplimiento de alguno de estos puntos, puede conllevar la pérdida de los derechos del asegurado.
Franquicias
La aplicación de franquicias, por lo general, suelen ser optativas por parte del asegurado. La franquicia reduce el coste de la prima del seguro; su contrapartida consiste en establecer un importe para que en caso de siniestro, y siempre que no supere esa cantidad, el cargo lo asuma el asegurado.
Dos son los objetivos que pretende la compañía aseguradora al establecer la franquicia:
- Reducir el número de siniestros de pequeño importe —dado que no tienen un significado importante en la economía del asegurado— y evitar así los costes fijos de tramitación.
- Las estadísticas confirman que el asegurado adopta más y mejor las medidas precautorias lo que conduce a un menor número de siniestros.
La póliza de R.C. Profesional y Sociedad Profesional, deben ser analizadas en cada vencimiento anual de las mismas.
En las actividades profesionales, ya se trate de sociedades profesionales o profesionales autónomos, la base de contratación para establecer las primas del seguro es el volumen de ingresos anuales; en los casos donde son varios los profesionales que desarrollan la actividad, cuya facturación realiza el mismo Ente, es otro factor a valorar.
Al finalizar el año, asegurado y compañía aseguradora, se pondrán en contacto para comprobar cuál ha sido el volumen total anual facturado, lo que permitirá ajustar la prima del
seguro si así procediese.
El ignorar esa necesidad de ajustar el importe facturado, en cada periodo de tiempo anual, puede crear una situación de infraseguro lo que significa que, en caso de siniestro, la indemnización que proceda se verá reducida proporcionalmente.
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