De contratación obligatoria para abogados, despachos y bufetes de abogados, gabinetes jurídicos etc; diseñado para cubrir los daños materiales, personales y económicos,causados a un tercero de forma involuntaria, por acción, omisión o negligencia.
Obligación de disponer de disponer de un seguro de Responsabilidad Civil
La Responsabilidad Civil profesional tiene profundas raíces entre los profesionales de las distintas actividades; sin embargo, cuando se trataba de empresas, su tendencia se inclinaba hacia la no contratación.
Desde el quince de marzo de 2007, las sociedades profesionales vienen obligadas a contratar un seguro de responsabilidad; conforme lo establece el artículo once punto tres de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
La citada ley en su artículo once dice: Artículo 11. Responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional y de los profesionales. 3. “Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.”
Finalidad del Seguro de Responsabilidad Civil.
La persona física o jurídica que contrata el Seguro de Responsabilidad Civil, lo hace para obtener cobertura sobre posibles demandas, relacionadas con daños materiales y /o personales causados involuntariamente a terceras personas. El conjunto de coberturas y garantías de esta póliza debe de asumir, como mínimo, los gastos de defensa jurídica y el importe a satisfacer en el supuesto que, el asegurado, resulte condenado a indemnizar.
Definición de la Responsabilidad Civil.
Conforme sean las características del daño causado, le será aplicado el concepto de responsabilidad civil general o de responsabilidad civil profesional.
Responsabilidad Civil Profesional
Los daños derivados, de la actividad principal, de las sociedades profesionales, siempre inciden sobre la Responsabilidad Civil Profesional dada la composición y finalidad de las mismas. Es decir que los requisitos exigidos para definirlo como tal se cumplen, desde la constitución de la sociedad profesional, dado que está compuesta por profesionales titulados de conformidad con la ley vigente.
Daños materiales y daños personales.
Los daños materiales y personales causados a terceros, por la Sociedad Profesional, desde el ejercicio de la actividad profesional de uno de sus componentes profesionales, o como dueña de una propiedad determinada, están cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil. Para ello, no es necesario que se contraten dos pólizas, bastará con incorporar a las coberturas básicas, de la póliza de responsabilidad civil profesional, las garantías de daños materiales y daños a las personas por causas distintas al ejercicio de la actividad profesional asegurada. A este respecto, hay que añadir que todo aquello que afecte a la Responsabilidad Civil General debe quedar plasmado en la póliza de Responsabilidad Civil Profesional; los responsables del ente asegurado deben saber que, de conformidad con el Código Civil, no sólo son responsables de sus actos u omisiones propias, sino que también recaerán sobre la entidad las responsabilidades del personal contratado para realizar funciones distintas a la actividad estrictamente profesional.
Quebranto económico.
Se suele aplicar este término cuando el daño ocasionado es de carácter estrictamente económico. En la mayoría de los casos se deben a errores, que surgen en el desarrollo de un trabajo para terceros, como una equivocación, olvido de ejecutar una gestión u otras causas similares; son hechos que suelen ocurrir en la relación de prestación de servicios a empresas, autónomos y particulares por parte de gabinetes jurídicos, despachos de abogados, etc.,- En los supuestos que así suceda, se estará ante un hecho de responsabilidad civil profesional en el que se ha causado un perjuicio, que solamente conlleva efectos económicos.
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