Riesgos excluidos
En ningún caso quedan cubiertos por el asegurador:
Con carácter general:
Las pérdidas y daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de:
Los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos, así como la contaminación radiactiva, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que los produzca.
Los daños que sean declarados por el Gobierno de la Nación de “catástrofe o calamidad nacional”.
Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan en ocasión de siniestro.
Actos intencionados, voluntarios, dolosos o fraudulentos, por parte del tomador del seguro, asegurado, beneficiario, sus familiares o dependientes, si estos actuaran en connivencia con aquél, o por los responsables de la dirección de la empresa.
Retrasos en el transporte aunque éste se deba a una avería cualquiera de las partes vitales del vehículo o medio de transporte.
No obstante, el asegurador indemnizará los daños materiales a las mercancías aseguradas cuando el accidente del vehículo causa del retraso, hubiera sido producido por alguno de los riesgos amparados por la póliza.
Demoras, desvíos o interrupción del viaje por causas imputables al asegurado.
Indemnizaciones, multas o exacciones penales, detenciones, embargos, aprehensiones y comisos de las mercancías por providencia judicial o administrativa, o porque resultasen de contrabando o comercio prohibido o ilegal, o carecieren de aquellos documentos o requisitos indispensables para su libre circulación.
Vicio propio o defecto de material o en su fabricación o construcción.
Insuficiencia, deficiencia o falta de embalaje, presión de estiba, mala estiba o estiba en lugar inadecuado a la naturaleza de la mercancía.
Terremotos, temblores de tierra, volcanes y otros fenómenos sísmicos.
Fermentación, putrefacción, combustión o inflamación espontánea, cambios de color, textura o sabor, germinación, moho, deterioro natural, descomposición, recalentamiento.
Humedad o sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas.
Mermas y pérdidas de peso.
Exceso de carga útil del vehículo transportador o rebasamiento del volumen autorizado legalmente para la misma, si quien asegura las mercancías es a su vez propietario u operador del medio de transporte o vehículo porteador.
Embriaguez del conductor.
Conducción del vehículo porteador por persona no provista del correspondiente certificado de idoneidad expedido por la autoridad competente.
Rasgaduras, rozaduras y roeduras de ratones, insectos u otros animales dañinos, medidas sanitarias y de desinfección.
Cualquier siniestro que por sus características o circunstancias estén amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros a través de las coberturas otorgadas por otras pólizas.
Cualquier otro daño o gasto no incluido entre los riesgos garantizados por la póliza.
Asegurables mediante pacto expreso, que deberá constar en las “condiciones particulares”:
Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo de paz.
Terrorismo, alborotos populares, motines, disturbios, sabotajes, huelgas o cierre patronal.
Actos de las Autoridades legales, nacionalización, expropiación, confiscación, requisa, destrucción o causación de daños o propiedades por orden de un Gobierno (de hecho o de derecho), o por cualquier Autoridad pública, administrativa o judicial, así como sanciones de cualquier naturaleza.
El hurto, la pérdida o la desaparición inexplicable de bienes que no sea a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, la falta de entrega de bultos completos.
El fraude o infidelidad de personas al servicio del asegurado.
El robo total o parcial, expoliación.
Mermas naturales, que serán deducibles en toda liquidación por siniestro a cargo de la póliza.
Mojaduras y manchas producidas por contacto con mercancías sanas o averiadas, o por derrame de líquidos.
Choque o roce de las mercancías con ramas de árboles, cables, arcos de puentes, u otras construcciones o salientes de cualquier clase.
En los transportes efectuados por carretera o vía análoga, la caída o desprendimiento de la carga si no obedeciera a accidente del vehículo.
Incendio, en cualquier parte donde se produjera, en las siguientes mercancías o análogos: alcoholes, aguardientes y espíritus; aceites y esencias minerales; algodón en rama, cabos o borras del mismo género; cáñamo o yute en rama y en trenzas; desperdicios de papel en balas; espartería en fardos o atados; heno, forrajería, paja y sus trenzas; pastos secos; resinas y productos resinosos; y trapos viejos.
Daños a las mercancías durante las operaciones de carga o descarga.
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